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Puedes seguir trabajando aunque tu regularización lleve más de tres meses. Abogado de extranjería en Móstoles

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    ExtranjeriaEconomica
  • hace 1 día
  • 6 min de lectura

La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de publicar un Criterio que confirma lo que ya te habíamos explicado: el silencio administrativo no te quita el derecho a trabajar.


Resumen rápido. La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un nuevo Criterio Interpretativo, firmado el 22 de julio de 2026, que confirma algo muy importante para las personas que están tramitando la Regularización 2026: el silencio administrativo negativo no te hace perder la autorización provisional para residir y trabajar. Dicho en lenguaje sencillo: si ya recibiste la admisión a trámite y con ella la habilitación para trabajar, puedes seguir dado de alta con normalidad aunque hayan pasado los tres meses y no te hayan contestado. Solo una resolución expresa denegatoria te haría perder esa habilitación.

Qué dice exactamente el nuevo Criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria


Hasta ahora, muchas personas vivían con angustia el momento en que se cumplían los tres meses desde la presentación de su solicitud de regularización. La ley dice que, pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Y la duda lógica era: si mi solicitud se entiende desestimada, ¿pierdo el derecho a trabajar?


El nuevo Criterio responde de forma clara: no. Y explica el porqué con un razonamiento jurídico que conviene entender, porque es el argumento que puedes utilizar frente a tu empresa o ante cualquier duda administrativa.


El punto de partida son las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que son las que regulan las dos vías de la regularización extraordinaria. Esas disposiciones establecen que, desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta su resolución, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España. Y añaden que esa habilitación se pierde como consecuencia de la denegación de la solicitud.


Ahí está la clave que resuelve el Criterio: la norma vincula la pérdida de la habilitación a una denegación, y el silencio administrativo no es una denegación.


Abogado de extranjería en Móstoles

Por qué el silencio administrativo no te quita el derecho a trabajar


El Criterio se apoya en el artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

El silencio administrativo negativo opera exclusivamente como una ficción legal establecida en beneficio de la persona interesada, para permitirle acceder a las vías de recurso frente a la falta de resolución. No equivale a una resolución denegatoria expresa ni produce por sí mismo los efectos que la normativa asocia a la denegación.

Dicho de otra manera: el silencio negativo existe para protegerte, no para perjudicarte. Es una herramienta que la ley te da para poder reclamar cuando la Administración no contesta a tiempo. Sería absurdo que esa misma herramienta, pensada a tu favor, se convirtiera en el motivo por el que pierdes tu empleo.


El Criterio añade dos argumentos más que refuerzan esta conclusión:


  • El artículo 21 de la Ley 39/2015 mantiene en todo caso la obligación de la Administración de resolver expresamente los procedimientos. Esa obligación subsiste aunque se haya producido el silencio administrativo.

  • Entender lo contrario sería contrario a los principios de seguridad jurídica, buena administración y confianza legítima, porque trasladaría a la persona interesada los efectos negativos de una demora administrativa que le es completamente ajena.


La conclusión del documento es tajante: la habilitación provisional permanece vigente hasta la notificación de la resolución expresa que ponga fin al procedimiento, sea estimatoria o denegatoria.


Los dos escenarios que contempla el Criterio

El propio documento distingue expresamente dos situaciones. Es importante que identifiques en cuál estás tú, porque las consecuencias prácticas son distintas.


1. Ya has recibido la admisión a trámite y tienes la habilitación para trabajar

Si te ha llegado la comunicación de inicio del procedimiento (lo que todo el mundo conoce como admisión a trámite), ya estás provisionalmente habilitado o habilitada para residir y trabajar.

En ese caso, el Criterio dice que la desestimación de tu solicitud por silencio administrativo tiene como único efecto permitirte interponer el correspondiente recurso de alzada. Y añade, de forma literal, que dicha desestimación no supone en ningún caso la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar, por lo que podrás continuar desempeñando tu actividad laboral con normalidad en tanto no recaiga resolución expresa denegatoria.

Traducido a tu día a día: puedes seguir dado de alta en la Seguridad Social sin ningún problema, más allá de los tres meses de tramitación y aunque se haya producido el silencio administrativo negativo.


2. Todavía no has recibido la admisión a trámite

Si presentaste tu solicitud y han pasado más de tres meses sin recibir nada, eso no significa que te la vayan a denegar. Ahora mismo el volumen de expedientes es enorme y las oficinas acumulan retraso.

El Criterio lo confirma: la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa, por lo que recibirás con posterioridad tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución que ponga fin al mismo, sea estimatoria o denegatoria. Es decir, la admisión a trámite puede llegarte perfectamente después de esos tres meses.


⚠ Ojo con esta diferencia. La habilitación provisional para trabajar nace con la comunicación de inicio del procedimiento. Si aún no te ha llegado, todavía no dispones de ella, aunque tu expediente esté en marcha y la resolución vaya a llegar. Si tienes dudas sobre en qué punto está tu expediente, es mejor comprobarlo con un profesional antes de tomar decisiones laborales.


Qué hacer si tu empresa no quiere mantenerte de alta

Este es, con diferencia, el problema más frecuente que nos llega al despacho. Muchas empresas, por desconocimiento o por miedo a sanciones, se echan atrás cuando ven que han pasado los tres meses y el expediente sigue sin resolver.

La buena noticia es que ahora tienes un documento oficial en la mano. Si tu empleador te pone problemas o no quiere contratarte por miedo, puedes facilitarle este nuevo Criterio, donde se recoge con toda claridad que puedes seguir trabajando aunque tu proceso de regularización lleve más de tres meses en trámite.

Nuestra recomendación práctica cuando surge este conflicto:

  • Conserva y guarda bien la comunicación de admisión a trámite, que es el documento que acredita tu habilitación provisional.

  • Entrega a la empresa el Criterio Interpretativo completo, no un resumen. Los departamentos de recursos humanos y las asesorías laborales suelen quedarse tranquilos cuando ven el documento oficial firmado.

  • Si aun así la empresa se resiste, consulta con un abogado de extranjería antes de aceptar una baja. Una baja voluntaria mal planteada puede complicarte el expediente.


Por qué este Criterio es una noticia tan importante

Un Criterio Interpretativo no cambia la ley. Lo que hace es fijar cómo va a aplicarla la propia Administración en la tramitación real de los expedientes. Y eso, en la práctica, marca una diferencia enorme.

Hasta ahora la tesis de que se podía seguir trabajando era jurídicamente sólida, pero generaba inseguridad: cada empresa, cada asesoría e incluso cada oficina podían interpretarlo a su manera. A partir de este documento, existe un pronunciamiento expreso de la Dirección General de Gestión Migratoria al que se puede apelar directamente.

Para las miles de personas que están esperando respuesta a su regularización, esto se traduce en algo muy concreto: tranquilidad para seguir trabajando y cotizando mientras la Administración resuelve, sin miedo a perder el empleo por un retraso del que no son responsables.


Preguntas frecuentes

Si han pasado tres meses sin respuesta, ¿pierdo el derecho a trabajar?

No. El Criterio establece que la desestimación presunta por silencio administrativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar. Esa habilitación se mantiene hasta que se te notifique la resolución expresa del expediente.


¿Puedo seguir dado de alta en la Seguridad Social?

Sí, si ya has recibido la comunicación de inicio del procedimiento y con ella la habilitación provisional. Podrás continuar desempeñando tu actividad laboral con normalidad mientras no recaiga una resolución expresa denegatoria.


¿Y si todavía no me ha llegado la admisión a trámite?

La Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa. Recibirás más adelante tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución final, sea estimatoria o denegatoria. El retraso no prejuzga el resultado.


¿El silencio negativo significa que me van a denegar?

No. El silencio negativo es una ficción legal cuyo único efecto es permitirte interponer el recurso que proceda. No equivale a una denegación expresa ni anticipa el sentido de la resolución final.


¿Debo interponer recurso de alzada aunque pueda seguir trabajando?

Depende de tu caso concreto. El recurso es una vía que la ley te abre, pero no siempre es la estrategia más conveniente ni la más rápida. Conviene valorarlo con un abogado antes de presentar nada.


Abogado de extranjería en Móstoles y Navalcarnero

En Extranjería Económica acompañamos cada día a personas que están tramitando su regularización y que se encuentran justo en esta situación: expediente presentado, plazos cumplidos y una empresa con dudas.


Si buscas un abogado de extranjería en Móstoles o un despacho de extranjería en Navalcarnero, podemos ayudarte a:


  • Revisar en qué punto exacto está tu expediente y si ya cuentas con la habilitación provisional.

  • Preparar la documentación y las explicaciones que tu empresa necesita para mantenerte de alta con seguridad.

  • Valorar si conviene interponer recurso de alzada o esperar a la resolución expresa.

  • Planificar los siguientes pasos una vez obtengas tu autorización.


Atendemos de forma presencial en nuestras oficinas de Móstoles y Navalcarnero, y también totalmente en línea desde cualquier punto de España.

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