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Documentos para tramitar la TIE de la regularización 2026: Instrucción SES 7/2026

  • Foto del escritor: ExtranjeriaEconomica
    ExtranjeriaEconomica
  • 8 jul
  • 5 min de lectura

Si has obtenido (o estás a punto de obtener) tu autorización dentro del proceso de regularización extraordinaria, el último paso es conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado la Instrucción SES 7/2026, en vigor desde el 1 de julio de 2026, para unificar qué documentos de identidad y de domicilio hay que aportar. En este artículo te explicamos, con la norma en la mano, qué necesitas exactamente, qué pasa si tu pasaporte está caducado y —lo que casi nadie cuenta— cómo se completa de verdad el trámite: plazo, cita de huellas y tasa.


Qué regula la Instrucción SES 7/2026 y a quién se aplica

Conviene empezar por el límite de la norma, porque ahí se equivocan muchos. La Instrucción SES 7/2026 no regula la TIE en general: se aplica exclusivamente a las TIE derivadas del Real Decreto 316/2026, es decir, a quienes obtienen su autorización por la vía de la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario y solicitantes de protección internacional, disposiciones adicionales 20ª y 21ª). Está dirigida a la Policía Nacional, que es el órgano que expide la tarjeta, y busca que todas las comisarías apliquen el mismo criterio.


Si tu tarjeta procede de otra figura (arraigo social, familiar de español, reagrupación, etc.), esta instrucción concreta no es la aplicable a tu caso.


Documentos de identidad para la TIE: pasaporte, cédula o título de viaje

La regla general es sencilla: hay que acreditar la identidad con el pasaporte, la cédula de inscripción o el título de viaje, en original, en vigor y en buen estado de conservación. Ese documento debe ser coherente con los datos con los que se concedió la autorización.

Se mantienen, además, las medidas excepcionales ya previstas para las personas nacionales de Venezuela y Bielorrusia, por la conocida dificultad para renovar documentación en esos casos.


Documentos de identidad y domicilio para la TIE: pasaporte, cédula o título de viaje y cuándo se pide el padrón

¿Y si tengo el pasaporte caducado?

Esta es la duda más repetida, y la instrucción la resuelve con flexibilidad. Un pasaporte caducado se admite de forma excepcional siempre que se acompañe de pruebas de que se ha intentado renovar. Sirven, entre otras:

  • Justificantes de cita consular.

  • Correos electrónicos del consulado o embajada.

  • Resguardos de haber solicitado la renovación.

  • Cualquier prueba de la imposibilidad material de obtener el documento nuevo.


El mensaje de fondo es claro: no tener el pasaporte al día no debe bloquear la TIE si demuestras que estás haciendo lo posible por renovarlo. Nuestro consejo en ExtranjeriaEconomica es guardar y ordenar esas pruebas desde el primer intento, porque son las que evitan un requerimiento en comisaría.


Cómo se acredita el domicilio para la TIE

Aquí llega una de las mejores noticias de la instrucción: por defecto no hay que aportar el padrón. La Administración utilizará el domicilio que ya declaraste en la solicitud de regularización, el que figura en la autorización concedida y consta grabado en el sistema.


Los supuestos son estos:

  • Mismo domicilio que en la regularización: no se exige empadronamiento; se usa el dato ya grabado.

  • Domicilio distinto: si indicas una dirección diferente en el impreso de la TIE, la propia Administración la recabará electrónicamente.

  • Padrón municipal: solo se te pedirá el volante o certificado de empadronamiento (con menos de 3 meses de antigüedad) si te opones a la consulta electrónica o si la Administración no consigue obtener el dato por sus medios.


Ese derecho a oponerte a la consulta electrónica existe, pero tiene una consecuencia práctica: si lo ejerces, tendrás que aportar tú el padrón actualizado. En la mayoría de los casos es más ágil dejar que la Administración consulte el dato.


El paso que la instrucción no resuelve: plazo, huellas y tasa de la TIE

La Instrucción SES 7/2026 aclara qué documentos presentar, pero no describe el circuito completo. Y ahí es donde se pierden muchas personas. Estos son los pasos que sí debes tener en cuenta:

  1. Plazo de un mes. El Real Decreto 316/2026 establece que, una vez recibida la resolución favorable definitiva, dispones de un mes para presentar la solicitud de la TIE. No es un plazo simbólico: conviene mover la cita cuanto antes.

  2. Cita para toma de huellas. La tarjeta se tramita presencialmente, con cita previa para la toma de huellas ante la Policía Nacional u Oficina de Extranjería. Es, hoy por hoy, el auténtico cuello de botella del sistema: la escasez de citas genera mucha frustración, por lo que recomendamos revisar la agenda a diario y en distintas demarcaciones cuando sea posible.

  3. Impreso y tasa. Debes aportar el impreso de solicitud de tarjeta (modelo EX‑17) y abonar la tasa mediante el modelo 790, junto con una fotografía reciente tamaño carné.

  4. Recogida. Tras la toma de huellas, la tarjeta se recoge pasados unos días, personalmente y con el resguardo.


Reunir la documentación de identidad y domicilio es la parte fácil; conseguir y no perder la cita es lo que marca la diferencia.


Pasos para obtener la TIE tras la resolución favorable: plazo de un mes, cita de huellas, tasa y recogida

Vigencia de la TIE y qué pasa después

La TIE de la regularización tendrá la misma vigencia que la autorización concedida, que con carácter general es de un año (los menores acceden a un permiso de cinco años). Transcurrido ese año, no se "renueva" sin más: la persona beneficiaria deberá encajar en las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería (por ejemplo, una autorización de residencia y trabajo). Planificar ese salto desde el primer día evita quedarse sin cobertura al vencer la tarjeta.


Errores frecuentes al tramitar la TIE de la regularización

Por nuestra experiencia con expedientes del RD 316/2026, estos son los tropiezos que más se repiten:

  • Dejar pasar el mes desde la resolución favorable sin pedir cita.

  • Datos que no cuadran: nombre o número de documento distintos entre el pasaporte y lo grabado en la autorización.

  • Oponerse a la consulta del padrón y presentarse sin el certificado actualizado.

  • Pasaporte caducado sin pruebas del intento de renovación.

  • Confundir instrucciones: aplicar criterios de otras tarjetas a un expediente de regularización, o al revés.


Preguntas frecuentes

¿Sirve un pasaporte caducado para la TIE de la regularización?Sí, de forma excepcional, siempre que acompañes pruebas de haber intentado renovarlo (cita consular, correos del consulado, resguardos o prueba de imposibilidad material), conforme a la Instrucción SES 7/2026.

¿Tengo que llevar el certificado de empadronamiento? Por defecto no. Se usa el domicilio que ya declaraste en la regularización. Solo se exige padrón (con menos de 3 meses) si te opones a la consulta electrónica o si la Administración no puede obtener el dato.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la TIE tras la concesión? Un mes desde que recibes la resolución favorable definitiva, según el Real Decreto 316/2026.

¿Qué vigencia tiene esta TIE? La misma que tu autorización de regularización: con carácter general, un año (cinco años en el caso de menores).

¿Esta instrucción vale para cualquier TIE? No. La Instrucción SES 7/2026 se aplica solo a las TIE derivadas del RD 316/2026 (regularización extraordinaria).

 
 
 

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