El arraigo para la formación es una modalidad dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está diseñada para ciudadanos extranjeros residentes en España que buscan mejorar sus habilidades profesionales a través de la formación reglada y otros programas educativos.
¿Qué es el Arraigo para la Formación?
El arraigo para la formación permite a los extranjeros que llevan al menos dos años en España acceder a cursos de formación profesional. Esta autorización facilita que, una vez completada la formación, el individuo pueda obtener un permiso de residencia y trabajo, siempre y cuando presente un contrato de trabajo.
Requisitos Básicos del Arraigo para la Formación
Para ser elegible para el arraigo para la formación, el solicitante debe cumplir con los siguientes criterios:
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza: El solicitante no debe ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de libre circulación.
Antecedentes Penales: No debe tener antecedentes penales en España ni en ningún otro país donde haya residido durante los últimos cinco años.
Permiso de Entrada: No debe tener prohibida la entrada en España ni estar rechazado en el espacio Schengen.
Permanencia Continuada: Debe haber residido continuamente en España durante un mínimo de dos años.
Compromiso de Formación: Debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener certificados de profesionalidad o participar en formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
Beneficios del Arraigo para la Formación
Integración Laboral: Al finalizar la formación, el individuo está mejor preparado para integrarse en el mercado laboral español.
Acceso a Derechos Sociales: Con la autorización de residencia, se tiene derecho a servicios sociales, de salud y educación.
Oportunidades de Estabilidad: La formación adecuada abre puertas a empleos estables y de calidad en España.
Procedimiento de Solicitud del Arraigo para la Formación
Documentación Necesaria
El proceso comienza después de haber residido en España durante dos años. Es crucial demostrar esta permanencia continuada con documentos que respalden la estancia en el país. Los documentos más comunes incluyen:
Empadronamiento: Registro que muestra tu residencia en una localidad específica.
Pasaporte vigente: Necesario para verificar tu identidad y nacionalidad.
Certificado de antecedentes penales: De tu país de origen y de cualquier otro país donde hayas residido. Estos deben estar apostillados y traducidos.
Documentos adicionales: Como informes médicos, carnet de la biblioteca, bonos de transporte, facturas, y más, que ayuden a probar tu presencia en España.
Además, debes presentar una declaración responsable sobre el curso de formación que planeas realizar. Esta declaración es un compromiso de que iniciarás el curso solo cuando recibas la aprobación de tu solicitud de residencia.
La solicitud debe incluir:
Impreso de Solicitud (EX–10): Presentado por duplicado y debidamente cumplimentado.
Pasaporte o Documento de Identidad: Con una vigencia mínima de cuatro meses.
Pruebas de Permanencia: Documentos que acrediten la residencia continuada en España, como empadronamiento o registros médicos.
Certificado de Antecedentes Penales: De los países donde ha residido en los últimos cinco años.
Compromiso de Formación: Declaración escrita o en el modelo oficial de solicitud que refleje el compromiso de realizar la formación especificada.
Proceso de Aplicación
Presentación de la Solicitud: Personalmente o a través de un representante legal en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante. El proceso de solicitud debe realizarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
Pago de Tasas: Es necesario pagar la tasa correspondiente al trámite durante los diez días hábiles después de la admisión a trámite de la solicitud. Se debe abonar la tasa correspondiente al trámite, mediante el modelo 790 código 052.
Evaluación y Resolución: El plazo de resolución es de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud.
El arraigo para la formación es una opción vital para los extranjeros que llevan al menos dos años en España y desean formalizar su situación a través de la formación profesional. Esta guía explicará detalladamente cómo funciona este proceso desde el inicio hasta la posibilidad de cambiar a un contrato de trabajo una vez finalizada la formación.
Compromiso de Formación
Debes comprometerte a realizar una formación específica que puede ser:
Reglada para el empleo.
Obtención de un certificado de profesionalidad.
Cualquier formación que conduzca a una certificación técnica necesaria para ejercer una profesión específica.
Esta formación debe ser inscrita dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la resolución de la autorización de residencia. Una vez que tu solicitud es favorable, tienes tres meses para matricularte en el curso y notificar a la Oficina de Extranjería. Durante este tiempo, y antes de que realices la matrícula, ya puedes proceder a realizar el trámite de huellas y obtener tu permiso de residencia.
Si el curso tiene una duración inferior al año de tu permiso de residencia, no es necesario esperar a que expire para cambiarlo a un permiso de residencia y trabajo. Puedes hacer esta modificación tan pronto como obtengas el diploma o certificado del curso.
Lea nuestro post sobre los cursos relativos al Arraigo para la Formación.
Cambio a Residencia y Trabajo
Una vez completados los estudios, si tienes un contrato de trabajo, puedes modificar tu estatus a residencia y trabajo. Este permiso es inicialmente válido por dos años y cuenta para el tiempo requerido para solicitar la nacionalidad española.
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